• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 658/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vivienda atribuida el uso a la madre es de ambos y están ambos en condiciones de procurarse una vivienda de alquiler al tener trabajos estables siendo pertinente fijar un plazo de eses uso no siendo estimado que sea indeterminado siendo habitual que se fijen plazos concretos, más o menos amplios dependiendo de las circunstancias existentes. La sentencia de instancia fijó el plazo de una año que ya ha transcurrido en exceso desde el dictado de la sentencia de instancia, por esta razón y para dar un tiempo mínimo para que se organice la recurrente se vuelve a fijar un nuevo plazo de seis meses desde la firmeza de esta sentencia de segunda instancia para que finalice el uso de la misma por parte de la madre, salvo que antes se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 412/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA EXCLUSIVA MATERNA: PROCEDENTE. En la exploración dos de los menores hijos manifestaron de forma clara y contundente querer vivir con la madre por tener una relación más cercana, con oposición frontal a una custodia compartida, régimen éste que según los informes periciales social y psicológico aumenta el nivel de conflictividad entre los progenitores, debido a la negativa de los menores a vivir con el padre, por lo que en interés y beneficio de los menores se acuerda un sistema de custodia exclusiva en favor de la madre, con la consiguiente atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, fijación de régimen de visitas padre-hijos y a cargo del no custodio el abono de pensión alimenticia de 200 €/mes por hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero dato de que no se ha oído el parecer de la hija común, en cuanto que tal audiencia no se contempla como preceptiva cuando la edad de la menor es temprana como el caso que tiene seis años se estima que no es necesaria escuchar su parecer ni tampoco el precepto contempla la emisión de informe del equipo psicosocial como presupuesto ineludible para resolver sobre la guarda y custodia por ello padres teniendo en cuenta que los padres acordaron mantener de facto un régimen de guarda y custodia compartida durante al menos un año que estuvieron de hecho separados y advertido que se ha venido desarrollando de forma satisfactoria para los intereses de la menor no advirtiendo la mala relación de los progenitores y que la niña siempre ha vivido en donde esta escolarizada estando integrada en su entorno es precisamente su propio interés lo que se predica como mas aconsejable mantener la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo se modifica en el régimen de visitas previsto para las Envidadas en cuanto que confirmado el régimen de custodia compartida a falta de acuerdo de los progenitores, en los años pares le corresponde a la madre el primer turno de vacaciones y el segundo turno al padre, y viceversa en los impares. Ante un escenario de decisiones en torno al ejercicio compartido de la patria potestad, y concurriendo razones para no considerar que el interés de la menor se proteja con tan largos y continuos viajes, consideramos lo prudente y oportuno dejar tales decisiones al arbitrio del acuerdo de las partes y, en caso de discordancia, a la autorización judicial con la evaluación de todas las circunstancias que en cada caso concurran.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 572/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la relación entre los litigantes no es buena, no puede decirse en modo alguno que sea diferente a la de la mayoría de las parejas que han sufrido una ruptura afectiva. De hecho, ambos han reconocido que mantienen el contacto por teléfono para tratar sobre las cuestiones que afectan a los menores, y tratan de evitar hablar cuando se encuentran frente a frente para no discutir delante de los niños y por ello partiendo de que no hay impedimentos para que el madre por su actividad no pueda cumplir con sus obligaciones siendo lo mas deseable que los menores continúen bajo la guarda de cada progenitor se estima que sea compartida si bien se atribuye el uso de la vivienda al padre por dos años o hasta que se liquide la sociedad ganancial sin considerar que el interés de la madre tenga que ser mas necesitado terminando por declarar que no se ha desmadrado desproporción entre los progenitores para el establecimiento de una pensión cuando se ha fijado la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1427/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por un lado el padre interesa se conceda el régimen de custodia compartida porque ha obtenido sentencia absolutoria de los delitos que se le imputaron cuando dicha circunstancia ya se tuvo en consideración cuando se dicto la sentencia de divorcio considerando que no hay variación sustancial de las circunstancias y en mas cuando se acredita que el padre mantiene un situación de inestabilidad psicológica provocando situaciones de grave enfrentamiento con la madre que inciden de forma perjudicial en los menores; en cuanto al recurso de la madre que no se limite en tiempo el uso de la vivienda no se estima porque la misma ha tiene pareja estable que se desarrolla en dicha vivienda y en igual consideración no se elimino el derecho de visitas del padre porque no se acredita que aquel no cumpla adecuadamente siendo aconsejable para los hijos no perder la relación con su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 748/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de ejecución para el cumplimiento escrupuloso del régimen de custodia compartida establecido. Por la demandada se formuló oposición a la ejecución y alegó que la oposición de la hija se debía a la inadecuada conducta del progenitor con la hija, que provocaba el rechazo de ésta a la custodia compartida desde septiembre de 2021, así como que había interpuesto demanda de modificación de medidas en fecha 24 de noviembre de 2021 en la que interesó que se dispusiera un régimen de custodia materna para la hija, estando en tramite el procedimiento. Se dictó auto que estimó la oposición a la ejecución y dejó sin efecto la ejecución despachada con imposición de costas al ejecutante. Este recurre a fin de que no se le impongan las costas procesales del incidente. Señala la Sala que existe una tendencia, a la no imposición de costas en supuestos en que existen malos entendidos entre las partes o dificultades en las relaciones y en aras a reducir la conflictividad que pueda existir entre las partes y a fomentar que se superen tensiones, por el bien de los menores. Sin embargo en el caso presente quedó acreditado que, no solo no existió intervención por parte de la progenitora para dificultar el régimen de custodia compartida, sino que fue el comportamiento altamente inadecuado y perjudicial para la hija que tuvo el progenitor el causante del rechazo de la menor. Se desestima el recurso y se imponen las costas de la alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La modificación de medidas exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. La guarda y custodia compartida conforma una manifestación del interés y beneficio de los menores, en tanto: 1) se fomenta la integración de los hijos con su padre y con su madre, obviando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) se evita el sentimiento de pérdida; 3) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y 4) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. La guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable. Se trata de aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En función de las circunstancias que se dan no se pueda fijar un régimen de visitas ordinario; siendo necesario que el niño se vaya acostumbrando al contacto con su padre, habida cuenta de que ha tenido poca relación con él, y, sobre todo, se ha de preservar que en tales contactos no se lleve a cabo por el demandado actos que puedan afectarle fijando un régimen progresivo que vaya asentando esa relación y en cuanto a la cuantía de la pensión el menor no tiene una necesidad especial y no estableciéndose una prueba objetiva de los ingresos del padre siendo estos variables se establece una cuantía mas ajustada a la proporción entre las necesidades del hijo y la situación económica del padre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.