Resumen: El padre insiste en la atribucion de la custodia de forma compartida como se acordó en fases anteriores y sin que concurran circunstancias que modifiquen tal decisión al igual que respecto de la pensión y del uso de la vivienda estimando que procede atribuir la custodia compartida por ser el sistema mas beneficioso para la menor sin que ello conlleve exención del pago de pensión que en este caso la cantidad fijada guarda la proporción entre los gastos de la menor y los ingresos acreditados del padre sin que se modifique la atribución del uso de la vivienda por ser esta opción la que mas beneficia a la menor.
Resumen: La madre invoca subsistencia de continua conflictividad con escasa comunicación por lo que es mas beneficioso continuar con su custodia en exclusiva y que se mantenga la pasión en la cantidad que se venia abonando estimando únicamente la concesión de pensión si bien en menor cantidad puesto que la custodia compartida no altera la obligación de aquéllos de participar en el mantenimiento de sus hijos en proporción a sus posibilidades económicas, no necesariamente en una forma igualitaria. Acorde con ello, es compatible el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida con la fijación de la obligación de prestación de alimentos a los hijos menores por uno solo de los progenitores. En cuanto a la custodia compartida al no constar que el padre no cumpla con sus obligaciones ni que los enfrentamientos entre los padres repercuta en los hijos siendo este el régimen que mejor cumple con el interés de los menores se confirma.
Resumen: No se evidencia que en interés del menor el cambio de la custodia le suponga un beneficio por lo que se mantiene la forma que se venia ejerciendo cuando los menores declaran que el sistema actual de comunicaciones y estancia sea mantenido sin embargo si que la cantidad fijada por pensión se vendrá a modificar atendiendo a los ingresos económicos acreditados.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Lo más beneficioso para el menor, en atención al superior interés del mismo, es el establecimiento de la custodia compartida, a partir del 01-09-2023, por semanas alternas con el régimen de visita intersemanal, de vacaciones y demás extremos expresados en el fallo de la sentencia de primera instancia, no existiendo una conflictividad entre los progenitores del menor de grado tal que imposibilite la custodia compartida, teniendo en cuenta a este respecto, que la sentencia de instancia autoriza que las entregas y recogidas del menor las pueden realizar los abuelos u otros parientes próximos, salvo la abuela materna del menor, existiendo entre los domicilios de los progenitores, por otra parte, una distancia escasa, que permite la custodia compartida por semanas alternas, todo ello sin que proceda establecer pensiñon alimenticia a cargo de ninguno de ellos, al no constar existencia de una diferencia relevante en la situación económica de ambos progenitores.
Resumen: La pensión se revisa a que cada cónyuge asuma los gastos cuando convivan con el menor si bien mientras se encuentre en desempleo la madre se asumirá por el padre una cantidad y contribuyendo a los gastos extras por igual cuando tengan empleo ambos y en mayor cantidad en situación de desempleo el porcentaje será mayor a contribuir por el padre; en cuanto a las vacaciones esta justificado el sistema adoptado no siendo acreditadas los inconvenientes que invoca la recurrente.
Resumen: El padre interesa se acuerda la custodia compartida porque tiene disponibilidad y es mas beneficioso para el desarrollo del menor, invocando que en la fecha del juicio ya tenia 15 meses y que por ello interesaba el cambio en la custodia en dicho acto estimándose esta petición por entender que no constando datos de que no puede ejercer adecuadamente la custodia no hay porque no estar a este régimen y se concede por semanas fijando una cantidad de pensión en beneficio del menor que abonara el padre.
Resumen: Únicamente se estima imponer en favor de los hijos una pensión cuando convivan con ella para garantizar la manutención de aquellos pues esta obligación resulta impuesta con independencia de con quien convivan atendiendo a los ingresos de los progenitores y las necesidades de los hijos; en el uso de la vivienda familiar que se limita temporalmente en la sentencia deja de tener sentido al adquirir en propiedad exclusiva la madre la titularidad de la vivienda. La custodia que se torna compartida se adopta en beneficio de los menores con fundamento en prueba pericial en el que consta la comunicación fluida entre los padres tienen igual similitud en poder atender a los hijos y que tienen domicilios cercanos.
Resumen: Se confirma la sentencia atendiendo a valoración correcta del el informe psicológico del que debe que en el recurso se sustenta la tesis de que se realizó sin la aquiescencia de la madre, y de hecho por ésta se presentó una denuncia al respecto que fue sobreseída en el mismo auto en el que se incoaron diligencias previas, resolución que en la actualidad se encuentra recurrida y pendiente de resolución por esta Audiencia e igualmente se señala que el someter a menores a informes psicológicos exige el consentimiento de ambos progenitores, como manifestación del régimen ordinario de desarrollo de la patria potestad, aunque ciertamente el incumplimiento de esta norma no tiene un claro sistema sancionador, salvo que con ello se cause un daño al menor. En el propio informe se dice que el mismo se hizo con la aquiescencia de la madre, la que fue citada para ser oída en esa evaluación no acudiendo a pesar de los diversos intentos de ponerse en contacto con la misma teniendo constancia de la voluntad del menor de vivir con su padre y los problemas que presenta, recomendando la mediación familiar y el seguimiento de la psicopatología del menor.
Resumen: Los motivos que en el acto de juicio fueron razonados por el juez para permitir que el padre interesara una ampliación de la visitas y en resultado de la pericial peticiono la custodia compartida no fue recurrida por la defensa de la madre no pudiendo ahora instar modificación de la causa de pedir y en cuanto a la decisión de acordar la custodia compartida la perito explica y valora el que considera más adecuado incluso frente a las pretensiones del padre, siendo así que en todo caso, dicho dictamen debe perseguir acomodarse a aquella recomendación que mejor favorezca el desarrollo de la menor, y así lo indica la perito específicamente cuando en sus conclusiones, las cuales basa en el superior interés de la menor, señalando que las capacidades parentales de los padres son adecuadas, manteniendo ambos un apego de tipo seguro y estando involucrados activamente en el desarrollo psicoevolutivo de la menor, manteniendo comportamientos proactivos en su educación, siendo resumidamente tales las razones por las que considera aconsejable la custodia compartida para la estabilidad de la menor.
Resumen: El establecimiento de un régimen de custodia compartida a lo que obliga desde la pura lógica es a que cada progenitor tenga su residencia y sean los hijos los que se desplacen a las mismas en cumplimiento de ese régimen, solo de forma muy excepcional puede establecerse el que se fija en la sentencia cuando el perfecto entendimiento de los progenitores lo permita y, además, no suponga una carga económica excesiva y en cuanto a la pensión se recuerda que el sistema de custodia compartida hace que cada progenitor tenga que asumir los gastos derivados de la tenencia de sus hijos en los periodos en los que estén con ellos, lo que equilibra la situación del coste, pero ello puede ser injusto o desproporcionado cuando no existe ese mismo equilibrio en las posibilidades económicas de los progenitores y por ello la jurisprudencia ha establecido que también en estos casos cabe el establecimiento de pensiones alimenticias.
